¿Sabes cuál es la duración del nuevo permiso por paternidad?

¿Sabes cuál es la duración del nuevo permiso por paternidad?

Se amplían los días de baja por paternidad

Si vas a ser padre próximamente o lo has sido recientemente, a partir del 1 de abril, vas a ver incrementados tus días de permiso por paternidad.

El nuevo permiso para padres se aprobó gracias al decreto RDL 6/2019, de 1 de marzo, el cuál, entró en vigor el pasado 1 de abril del 2019, y por lo tanto, afecta ya a padres de niños nacidos después de esta fecha concreta.

Este nuevo permiso permitirá que los padres puedan tener hasta 8 semanas de baja, aumentando así 3 semanas más, respecto al anterior decreto que ofrecía al padre las 5 semanas.

Dentro de estas ocho semanas, las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y además la madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su período de suspensión de disfrute no obligatorio.

12 Semanas en 2020

Otra novedad que encontramos en este decreto es que prevé que para el 1 de enero de 2020, el permiso paterno sea de 12 semanas (4 semanas ininterrumpidas). Y la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.

Mientras que a partir de 1 de enero de 2021: el padre ya contará con 16 semanas de permiso de paternidad, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.

¿Cómo se solicita este permiso?

Para poder solicitar esta prestación que ofrece la Seguridad Social, el padre deberá presentar la siguiente documentación en la seguridad social:

  1. Informe de paternidad del servicio de salud.
  2. Solicitud del permiso remitida a la empresa.
  3. Modelo oficial de la solicitud de paternidad.
  4. Última nómina.
  5. Fotocopia del DNI.
  6. Libro de familia actualizado.
  7. Recibo del banco a donde se debe ingresar la retribución.

Después de presentar esta documentación y solicitar el permiso, el cobro se producirá después de la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho.

Hay que tener en cuenta que para disfrutar de dicho permiso, el padre debe de haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 7 años anteriores al nacimiento del bebé.

Adopción

Otra de las novedades de este decreto, es que establece que los padres de hijos adoptados también pueden solicitar y disfrutar de este permiso de paternidad. La única condición que se determina es que el hijo debe ser menor de 6 años. También existen otros casos por los que el padre tendría derecho a este permiso:

  • si el adoptado sufre una discapacidad del 33% o
  • O si una situación traumática acreditada por los servicios sociales competentes en razón a su historia pasada o procedencia.

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